miércoles, 21 de marzo de 2012

MODELO DE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO


 MODELO DE DEMENDA DE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
PRESENTE: DEL D.F (México)

JORGE ALEXANDRO ZAVALA MENDONZA, mayor de edad, Soltero, mexicano, médico y con domicilio en esta ciudad en la calle Independencia número 5602, de la colonia Hidalgo, señalando como domicilio convencional para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones en la calle Héroes de Nacataz número 2113 zona centro de esta Ciudad, despacho Tres, autorizando en dicho domicilio para tal efecto y en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor la C. LIC. MARIA LUISA CAMARA CALZADA, con el debido respeto comparezco y expongo.
Que ocurro por medio del presente escrito, y de no haber impedimento legal alguno, con todo respeto comparezco ante Usted, se me tenga por promovido Juicio de Amparo Indirecto contra actos de las Autoridades Responsables que preciso posteriormente y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, permito manifestar:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Se precisó anteriormente.
II.- TERCER PERJUDICADO: No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras a los C. C. Jueces primero y segundo de Primero Instancia de lo Penal del Tercer Distrito Judicial en el Estado con domicilio conocido en esta Ciudad y como EJECUTORAS a los C. C. Agentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Ministerio Publico Investigador con residencia en esta Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en domicilio conocido, así como al C. Primer Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado. .
IV.- ANTECEDENTES: Bajo protesta de decir verdad, es mi deseo manifestar: el día Diecisiete de Noviembre del año en curso, aproximadamente a las 14:00 horas, iba llegando a mi domicilio y al llegar mi señora madre me dijo que hace algunos momentos se habían retirado dos personas del sexo masculino los cuales se identificaron como Agentes activos de la Policía Ministerial del Estado, los cuales habían solicitado entrevistarse con el suscrito toda vez que había sido girada una orden de Aprehensión en mi contra, por un Juez del Fuero Común de esta Ciudad. Continuo manifestando que mi madre les pregunto cual era el delito que había cometido para tener orden de Aprehensión en mi contra, a lo cual le manifestaron que tenía una orden de Aprehensión por un supuesto delito de DAÑO EN PROPIEDAD cometido en TRANSITO DE VEHICULOS.
Por lo cual manifiesto que no tengo conocimiento alguno sobre el delito que se me imputa en virtud que no he sido participante de ningún accidente cometido en tránsito de Vehículos. Asimismo de ser cierto los hechos en ningún momento se me hizo de mi conocimiento que existía querella en mi contra, a lo cual desconozco en su totalidad el motivo por el cual se ha girado orden de Aprehensión en mi contra. Por lo que considero arbitrario dicha conducta y violatoria de mis Garantías de Seguridad Jurídica, que se presentaran a continuación.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan las en mi perjuicio los artículos 1, 14,16 y 19 constitucionales.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION: En efecto los actos reclamados, todos ellos son violatorios a las garantías individuales de legalidad previstas en los artículos Constitucionales mencionados en lo siguiente:
PRIMERO: De acuerdo al artículo primero de la constitución en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, todo individuo gozara de las garantías que esta constitución nos otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece. Lo cual significa que mientras las garantías de los gobernados no sean suspendidas de acuerdo a la misma constitución ninguna razón habrá para restringirse o violárselas.
Por su parte el artículo 19 Constitucional, establece los casos y condiciones en que válidamente podrán suspenderse las garantías a los gobernados. Pues bien, no obstante que tales casos y circunstancias de suspensión no se han dado, pues hasta donde yo sepa no estamos en un caso de invasión perturbación grave de la paz pública o cualquier otro conflicto que ponga a la sociedad en grave peligro, de tal forma que se hayan suspendido mis garantías individuales, aun asi las autoridades responsables intentan violarlas mediante los actos reclamados antes expresados, lo cual se traduce en una violación del artículo primero constitucional y por ende procede otorgarme en su contra el Amparo y Protección de la Justicia Federal que solicite.
SEGUNDO: De igual forma las autoridades responsables, violan e intentan violar aún más las garantías individuales de legalidad del artículo 16 Constitucional, pues, sin sujetarse estrictamente a los dictadores en ese precepto, intentan privarme de mi libertad sin que se llenen los requisitos exigidos por el sismo y por la Ley adjetiva penal aplicable. Así pues el mandamiento de la Aprehensión y detención decretado en mi contra por los Jueces del Fuero común, es violatoria de mis garantías individuales establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya parte conducente textualmente dice:
“No podrá librarse Orden de Aprehensión si no por la Autoridad Judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y probable responsabilidad del indiciado.”
VII.- ACTO RECLAMADO: Se reclama la emisión de una Orden de Aprehensión girada en mi contra por los C. C. Jueces del Fuero común señalados anteriormente, violándose el artículo Primero Constitucional, ya manifestado con anterioridad. De igual forma es violatorio del artículo 16 Constitucional por haber emitido tal Orden no se llenan previamente los requisitos.
1.- Que exista una denuncia. Acusación o querella por un hecho tipificado como delito.
2.- Que tal delito sea sancionado por lo menos con pena privativa de libertad.
3.- Que existan datos que acrediten los elementos de el; y que también existan datos en lo actuado que acrediten los elementos de él y; Que también existan datos en lo actuado que acrediten la presunta responsabilidad penal del indiciado.
Puesto bien, en el caso que nos ocupa, ninguno de tales requisititos constitucionales se han llenado previamente mas aun así el Juez responsable libra en mi contra la Orden referida. Así es, no se llena el primer requisito por que no conozco que alguien me haya denunciado, acusado, o que se haya querellado en mi contra ante dicho Juez, responsable por algún hecho tipificado como delito en la Ley Pena correspondiente y así tal denuncia, acusación o querella no existe, menos existirá alguna pena privativa de libertad sobre un hecho no conocido, legalmente por dicho Juez de igual forma, el requisito del acredita miento de los elementos que integra el tipo penal no se encuentra satisfecho, Pues el Juez responsable carece de pruebas o indicios que acrediten mi presunta responsabilidad penal como autor y ejecutor del ilícito que se me imputa. De ahí entonces que al no estar previa y debidamente reunidos los elementos constitucionales antes dichos, la Orden de Aprehensión que reclamo es totalmente inconstitucional, por lo que resulta improcedente conocer el amparo que contra ella solicito y aun más en ningún, momento se ha notificado ni por conducto de ninguna citatorio que me presente a un Juzgado en particular, máxime que en esta Ciudad existan tres Juzgados impartidores de Justicia. El acto reclamado a las autoridades responsables en su carácter de ejecutoras, es totalmente inconstitucional, cuenta habida que intentan ejecutar materialmente inconstitucional, lo cual las convierte en co-responsables de
EL mismo términos del articulo 11 de la Ley de Amparo, y deben de responder también de la constitucionalidad de sus actos de autoridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, es indudable que todos los actos reclamados violan mi perjuicio las garantías también indicadas y por consiguiente procede otorgarme en su contra la Protección Federal que solicito.
IX.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, 123, 124 y 125 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito se me conceda de inmediato la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de los actos reclamados para efectos de que mantengan las cosas en el Estado en que actualmente guardan y como el suscrito se encuentra en libertad, deberán de fijarse los efectos de la suspensión precisamente para que no se me prive de la libertad personal.
Sirve de fundamento además de la presente demanda, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 22, 114, 116, 117, 122, 123, 124, 125, 147, 148, 149, y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo Vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a este H. Tribunal atentamente pido:
PRIMERO: Se me tenga por presentado con este escrito y copias que acompaño, solicitando el Amparo y protección de la Justicia de las Unión, contra autos de la autoridad es señaladas con domicilio conocido en esta Ciudad.
SEGUNDO: Previos los tramites de Ley se sirva concederme la protección Constitucional solicitada.
TERCERO: Así mismo solicito tenga bien expedirme copia certificada del Acto suspensorio autorizando para recibirla a la C. LIC. MARIA LUISA CAMARA CALZADA o persona que se encuentre en el antes mencionado domicilio al principio de este escrito.
CUARTO: Se sirva decretada la suspensión del Acto reclamado y;
QUINTO: Suplir la deficiencia de los conceptos de la violación.
“Protesto lo necesario en derecho”
Nuevo Laredo Tamaulipas a 17 de Noviembre del 2005


CONCLUSIONES: DEBIDO  AL FORMAR PARTE DE UNA ACCION JURICA O JUDICIAL DEBEMOS SER MAS CONGRUENTES A SER OTORGADOS POR UNA LEY CONSTITUCIONAL SABIENDO LO IMPORTANTE QUE ES UN DOCUMENTO O ACCION COMO EN ESTE CASO QUE LES ACABO DE MOSTRAR ASI ES COMO CADA UNO DE NOSOTROS OCUPAMOS O SOMOS ENVOLUCRADOS EN SITUACIONES COMO ESTAS POR ESO ES MUY IMPORTANTE SABER CADA DERECHO O OBLIGACION QUE NOS CORRESPONDE AL SER PARTE DE UNA FEDERACION O ESTADO LEGISLATIVO Y ASI MISMO SABER QUE UNA DEMANDA O DOCUMENTO PRESENTADO ANTE LA LEY FEDERAL O ESTATAL COMO SEA DEBE SER ACTIVAMENTE VIZUALISADA POR LOS ALTOS CARGOS DE EJERSER UNA DICTADURA CONCRETA Y FORMAL ANTE CADA INDIVIDUO QUE PRESENTE CUALQUIER CASO ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA.
!ESPERO QUE CON ESTE EJEMPLO SE DEN CUENTA DE LO IMPORTANTE QUE ES SABER LO QUE NOS BRIANDA LA CONSTITUCION DE  LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..POR SU COMPRENSION ..GRACIAS!

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